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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 619
PENSIONES DE RETIRO, SUSPENSION DEL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 619
Contra la orden administrativa que mande suspender las pensiones de retiro, procede conceder la suspensión, sin requisito alguno, en cualquier momento en que dicha suspensión sea solicitada, por tratarse de actos de tracto sucesivo, y por la razón de que con aquélla no se causa daño o perjuicio a la sociedad o al Estado, y de ejecutarse la orden, se ocasionarían al quejoso daños y perjuicios de difícil reparación.
Precedentes
Tomo XXXIV, página 3077. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1620/31. González Sánchez Cristóbal. 23 de febrero de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIV, página 619. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 114/31. García Rejón Andrés. 23 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.