Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337163
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 665
ESTADOS, LEGISLACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 665
Las constituciones particulares y las leyes de los Estados, no podrán nunca contravenir las prescripciones de la Constitución Federal; ésta es, por consecuencia la que debe determinar el límite de acción de los poderes federales, como en efecto lo determina, y las facultades expresamente reservadas a ellos, no pueden ser mermadas o desconocidas por las que pretendan arrogarse los Estados.
Precedentes
Competencia 428/31. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito del Distrito Federal y la Quinta Corte Penal del Distrito Federal. 25 de enero de 1932. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.