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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 717
IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 717
Contra la fijación de un impuesto hecho por una ley, es improcedente conceder la suspensión, tanto por tratarse de actos ejecutados, cuanto porque, de concederse, se perjudicaría al Estado, faltando por lo tanto, uno de los requisitos para la legal procedencia de la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2981/29. Núñez Pilar, sucesión de. 26 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.