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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 776
LEY DEL TRABAJO EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 776
Los contratos de trabajo por tiempo indefinido, no pueden regularse por lo dispuesto en el artículo 94 de esta ley, que distingue entre los contratos de trabajo por tiempo determinado y los celebrados por tiempo indeterminado, porque ello haría nugatorio lo establecido por la fracción XXII del artículo 123 constitucional, que establece, que los obreros despedidos de su trabajo, sin causa justificada; tienen derecho a que se les reponga en el mismo, o se les indemnice con el valor de tres meses de salarios, y tal precepto constitucional, no distingue entre contratos de trabajo por tiempo determinado o indeterminado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 323/29. Huasteca Petroleum Company. 29 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.