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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 776
TRABAJADORES INDEMNIZACIONES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 776
Atento lo dispuesto por el artículo 123, fracción XXVII, incisos G y H de la Constitución, son nulas y no obligan a los contratantes, las condiciones expresadas en los contratos de trabajo, que constituyan renuncia hecha por los obreros, de las indemnizaciones que tengan derecho, así como todas las que se impliquen desconocimiento de los derechos consagrados a favor del trabajador, en las leyes que protegen y auxilian a los mismos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 323/29. Huasteca Petroleum Company. 29 de enero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.