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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 952
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 952
La Primera Sala de la Suprema Corte, ha sostenido el criterio de que cuando se trata de pruebas en el amparo, debe darse a las partes, todas las facilidades necesarias para que justifiquen sus respectivas aseveraciones, toda vez que así se falla con pleno conocimiento de causa; que, por tanto, no existe en el juicio de amparo período de prueba propiamente tal, como ocurre en otros juicios; por lo cual, mientras no termine la audiencia con el fallo que debe dictarse en ella, no hay razón para coartar a los interesados, el derecho de ofrecer las pruebas que estimen pertinentes, y si la audiencia se suspende, no debe esperarse a que se reanude, para hacer constar que sólo se hace para los efectos del artículo 80 de la Ley de Amparo, pues tal declaración debe hacerse desde el día en que se suspenda la audiencia, señalando nuevo día para su reanudación.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 173/31. Agente del Ministerio Público Federal. 8 de febrero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.