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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1004
PENSIONISTAS, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1004
La Secretaría de Hacienda carece de facultades para exigir que el pensionista acredite su parentesco con el causante de la pensión, mediante la acción de estado civil correspondiente, para el efecto de que pueda cobrar la pensión que le ha sido asignada, pues admitida expresamente esa circunstancia, en el decreto por el que dicha pensión se concedió, la Secretaría aludida no puede legalmente exigir tal requisito, y debe bastarle, para ordenar el pago, que el pensionista acredite su identidad, con la copia certificada del acta del Registro Civil.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4149/31. Castillo Dolores. 10 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.