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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1077
FERROVIARIOS MILITARES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1077
De lo dispuesto por el decreto de 22 de junio de 1915, se desprende claramente que la intención del primer jefe del Ejercicio Constitucionalista, al expedir el decreto referido, fue la de que gozaran de las prerrogativas establecidas en él, los deudos de todos los ferroviarios que hubieren fallecido en asaltos, estando al servicio de trenes militares, cualquiera que hubiera sido la época de su fallecimiento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3622/31. Cendejas viuda de Vázquez María de Jesús. 12 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.