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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1103
PRUEBA DOCUMENTAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1103
Los documentos de cualquiera naturaleza, públicos o privados, deben presentarse originales en los autos, para que, previas las formalidades legales, hagan fe en el juicio. Esta regla protege al derecho de los litigantes para cerciorarse de la autenticidad de los documentos, y si éstos no son exhibidos sino en copia certificada, en los casos no autorizados expresamente por la ley, carecen de todo valor probatorio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 936/31. Cázares Marcos Cruz y coags. 15 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.