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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1112
ESTADO, FIANZA QUE DEBE OTORGAR EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1112
La teoría que concede al Ministerio Público el derecho de entablar el juicio constitucional, se funda en la división que hace dicha teoría, de la personalidad del Estado, en persona jurídica de derecho privado, distinta de la persona de derecho público, siendo a la primera a la que se otorga el derecho de interponer el juicio de amparo, cuando el Ministerio Público obra en ejercicio de derechos patrimoniales de la entidad jurídica denominada "Estado", y no de facultades de la misma como autoridad, y en el primer caso, el Estado se encuentra en pie de igualdad con los particulares, en razón de la naturaleza privada de sus derechos, y debe tener los mismos medios de defensa que aquéllos; en compensación, es de justicia que deban sujetarse a los mismos requisitos que los particulares, inclusive el de dar fianza, cuando así fuere procedente.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 195/31. Ministerio Público Federal. 15 de febrero de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.