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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1158
RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DEL TRABAJO, PRESCRIPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1158
No son aplicables las disposiciones del derecho común sobre prescripción, para excepciones de la responsabilidad por accidentes de trabajo, ya que, además de que aquellas disposiciones rigen responsabilidades de distinto género, debe tenerse en cuenta que el derecho del obrero para ser indemnizado en casos de accidente, no es renunciable, conforme a la finalidad perseguida por la fracción XIV del artículo 123 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3485/29. Ferrocarril Sud Pacífico de México, S. A. 16 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Quinta Epoca:
Tomo XXXIV, página 3120. Indice Alfabético. Amparo 3393/29. Ferrocarril Sud-Pacífico de México, S. A. 16 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.