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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1195
CONTRALORIA DE LA NACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1195
Examinado las leyes que rigen el funcionamiento de la Contraloría, se viene a la conclusión de que ésta únicamente gira órdenes a los empleados, funcionarios y agentes del gobierno y no a los particulares, y que si bien es cierto que estos últimos, pueden ser afectados en sus intereses, con tales órdenes, esa afectación es indirecta, ya que al exigírseles el pago de una cantidad o el cumplimiento de una obligación, no es por conducto de la Contraloría, sino por el de la Tesorería General de la Federación y de sus dependencias, o por el de la Procuraduría General de la República, en uso de sus funciones respectivas. Las observaciones hechas por la Contraloría, son una opinión, un dictamen técnico, dados para que sean obedecidos por la oficina recaudadora correspondiente, y que, obligando únicamente a ésta, no pueden ser violatorios de las garantías de los particulares, supuesto que aquéllos no constituyen, en rigor, actos de autoridad, ni les pueden causar a éstos perjuicio alguno, para los efectos del amparo, por no contener un acto de imposición o coacción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1102/24. " El Agwi", S.A. 18 de febrero de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.