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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1266
MOLINOS DE NIXTAMAL. CAMBIOS EN SU UBICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1266
La Ley de Hacienda en el Distrito Federal, de veintinueve de agosto de mil novecientos veintinueve, solamente sujeta la expedición de licencias para cambios de ubicación de molinos de nixtamal a los preceptos de las leyes y reglamentos de policía y seguridad, y no existiendo infracción alguna de dichos reglamentos, no puede revocarse la autorización concedida para cambiar la ubicación de un molino.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 611/31. Montes Belisario. 24 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.