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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1265
MOLINOS DE NIXTAMAL, CAMBIOS EN SU UBICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1265
La ley no exige que el causahabiente de un molino de nixtamal, obtenga, personalmente, del Departamento Central, la autorización respectiva, para el cambio de la ubicación del molino, bastando que dicha autorización haya sido obtenida oportunamente por su causante.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 611/31. Montes Belisario. 24 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.