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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1266
MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1266
Si la autoridad responsable, al ordenar la clausura de un molino de nixtamal, aduce como fundamento de su resolución que el referido establecimiento se encuentra dentro del radio prohibido por la ley, está obligada a justificar su afirmación y, al no hacerlo, el acuerdo de clausura carece de apoyo legal. y es violatorio de las garantías del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 611/31. Montes Belisario. 24 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.