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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1294
UTILIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1294
La fijación de las causas de utilidad pública es de la soberanía del legislador; pues el artículo 27 constitucional, al establecer que las leyes de la Federación y las de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán las causas en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y que de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa, hará la declaración correspondiente, ha querido conceder y ha concedido al Poder Legislativo, una facultad soberana que ninguna otra autoridad puede invadir, no siendo susceptible, por consecuencia, de ser tratada en el juicio de garantías, pues de otra suerte, la Justicia Federal sustituiría su criterio al de las autoridades a quienes está encomendada esa calificación, pudiendo examinar los Jueces del amparo, únicamente, si la expropiación que se reclama, está o no comprendida entre las causas que la autorizan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1614/30. Rueda Ponce Manuel. 25 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: José López Lira.