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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1295
INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1295
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que la expropiación sea mediante indemnización; pero esto no significa que el pago se haga previamente, como lo exigen las leyes civiles comunes, pues estas disposiciones han sido modificadas por el artículo 27 constitucional, el cual solamente establece que exista la indemnización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1614/30. Rueda Ponce Manuel. 25 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: José López Lira.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo VII, página 1393, tesis de rubro "INDEMNIZACION.".
Tomo XXI, página 1084, tesis de rubro "INDEMNIZACION.".