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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1337
MORADA CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1337
El artículo 284 de la Ley de Relaciones Familiares de Chiapas, no exige como requisito indispensable para que una casa sea considerada morada conyugal, que con tal carácter sea anotada en el catastro de la localidad, sino simplemente que tal designación se haga ante las autoridades municipales, de manera que no obsta que la anotación en el catastro sea posterior al embargo, si, en su oportunidad, se hizo la designación ante la autoridad municipal.
Precedentes
amparo administrativo en revisión 3884/29. Molina Wistano y coag. 26 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.