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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1343
SINDICATOS, PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1343
Las agrupaciones que, en defensa de sus propios intereses, tienen derecho a formar tanto los obreros como los patronos, de acuerdo con la fracción XVI, del artículo 123 constitucional, no constituyen sociedades regidas por los cánones del derecho civil, ni por la legislación mercantil, sino corporaciones de orden político, protegidas por el derecho industrial, y en las que cada uno de sus miembros disfruta de todos los beneficios obtenidos por ellas, y soporta los perjuicios inherentes a las actividades de las propias agrupaciones, sin que, por lo mismo, éstas tengan una personalidad legal, distinta a la de cada uno de los miembros que las componen, ya que, conforme al texto constitucional invocado, dichos miembros se unen precisamente para la protección y defensa de sus intereses, y no hay precepto legal alguno que les confiera personalidad moral.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3544/31. M. B. Remes y Compañía y coags. 26 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.