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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1360
IMPUESTOS, FUNDAMENTO JURIDICO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1360
Nuestra Constitución, en su artículo 31, fracción IV, habla solamente de la obligación que tienen los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, tanto de la Federación como de los Estados en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Pero al imponer esta obligación, de ninguna manera la relaciona con el derecho de propiedad que corresponde originalmente a la nación. De ahí que, legalmente, no puede sostenerse que el derecho a cobrar impuestos que compete al Estado, y la obligación de pagarlos, que corresponde a los ciudadanos, sea una manifestación o consecuencia del dominio eminente que se reserva la nación sobre los bienes inmuebles. No es necesario acudir a antiguas teorías de dominio eminente, ni a la consensualidad o voluntariedad del impuesto. La idea del impuesto tiene una justificación sencilla y clara: que el Estado tenga medios para cumplir sus funciones y que estos medios se los proporcionen, según sus fuerzas económicas, los individuos contra quienes tiene potestad; la razón del impuesto es la del gasto a que se aplica, y la razón del gasto, es la necesidad del fin a que se refiere.
Precedentes
Amparo civil directo 3977/30. Turrent Manuel. 26 de febrero de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.