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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1497
SINDICATOS Y ASOCIACIONES PERSONALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1497
Al autorizar la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal, tanto a los obreros como a los empresarios, para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera, invistió, al mismo tiempo, a esas agrupaciones, de personalidad jurídica para la defensa de sus coligados, por medio de los órganos de su representación, ya que sería absurdo que, habiendo autorizado la Constitución a los aludidos sindicatos y asociaciones profesionales, para agremiarse en defensa de sus intereses, les hubiera negado capacidad jurídica para la realización de aquel fin.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 704/28. Unión de Conductores, Maquinistas, Garroteros y Fogoneros. 3 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.