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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1511
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, APLICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1511
Aun cuando esta ley se aplica a intereses que se causaron antes de la vigencia de la Ley de Impuestos sobre la Renta pero que se pagaron estando ya en vigor dicha ley, no por ello puede decirse que se aplique retroactivamente, puesto que se trata de un acto que tiene lugar durante su vigencia, como es el referido ingreso; y solamente podría decirse que se pretendía aplicarla retroactivamente, si se tratara de cobrar el impuesto sobre cantidades que se hubieran percibido antes de que entrara en vigor la ley; pero no sobre ingresos percibidos dentro de su vigencia, cualquiera que sea la época en que procedió el derecho de cobrarlos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1553/28. Moreno María Trinidad y coag. 3 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón y Daniel V. Valencia. Relator: Arturo Cisneros Canto.