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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1510
IMPUESTOS SOBRE UTILIDADES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1510
Conforme a los artículos 1o., 2o. y 20 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de 18 de marzo de 1925, el impuesto se causa por el acto del ingreso de alguna ganancia o utilidad, por el hecho material de la percepción, que es el momento en que se beneficia y aumenta el patrimonio de la persona que lo recibe, y, por tanto, su capacidad contributiva; y tratándose de intereses, no desde que caen legalmente o deben ser pagados, independientemente de la época en que efectivamente sean cubiertos, porque lo que la ley ha querido gravar, es el ingreso real o ganancia que venga a aumentar material y no virtualmente el patrimonio del causante; lo que indudablemente ocurre cuando recibe, por aquel concepto, no sólo efectivo, sino valores o créditos, de que pueda disponer sin obligación de restituir su importe.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1553/28. Moreno María Trinidad y coag. 3 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón y Daniel V. Valencia. Relator: Arturo Cisneros Canto.