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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1659
PENSIONES MILITARES, REVISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1659
Conforme al artículo 41 de la Ley de Retiros del Ejército y Armada Nacionales, de 11 de marzo de 1926, las pensiones militares, otorgadas hasta esa fecha, quedan sujetas a revisión; pero si consta en el expediente del beneficiario, que con posterioridad a la promulgación de esa ley, la Secretaría de Guerra, haciendo suyo un dictamen del Departamento de Contraloría, ratificó la pensión, ratificación que debe considerarse como el ejercicio de la facultad que a la misma concedió dicha ley, puesto que sin ella no hubiera podido ratificarla o alterarla, es indudable que ya no puede la referida secretaría, intentar, por segunda vez, la revisión de que se trata, puesto que para este nuevo acto, carece de facultades, ya que no hay ninguna disposición legal que se las conceda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 990/31. Fuentes Florencia. 10 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.