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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1665
CONSTRUCCIONES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1665
Si en virtud de una reforma se derogan las disposiciones contenidas en la ley, que determinaban la naturaleza de los edificios, para los efectos del impuesto, sin que la reforma establezca una nueva modalidad para su cobro, ese silencio de la ley, y la falta de mandamiento concreto, que autorice el cambio de clasificación, impiden a la Dirección del Catastro, efectuarlo, ya que el régimen de derecho que prevalece en nuestro país, es el de facultades expresas, no pudiendo las autoridades ejercitar otros actos, que los expresamente señalados o autorizados por la ley, puesto que la misma se expide, en términos generales, para casos futuros, a menos que expresamente se ordene que caigan bajo su acción, actos pasados, sin que obste en contra de lo dicho, que la reforma establezca una nueva modalidad para el cobro del impuesto, y que se haya encomendado al catastro la estimación del valor de los predios, porque, de todas maneras, faltan las nuevas reglas que deben servir de norma al mismo, para resolver cuáles construcciones son provisionales, y cuales no lo son y, en tales condiciones, no puede entenderse la ley, en el sentido de que confiera facultades para cambiar lo hecho, conforme a las disposiciones que sirvieron de base para hacer la primitiva clasificación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4597/30. Honey Ricardo, sucesión de y coag. 10 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.