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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1686
ARRENDAMIENTO FORZOSO DE TIERRAS EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1686
El artículo 27 constitucional en el párrafo 2o., de su fracción VII, concede facultad a los Estados para fijar los casos en que sea de utilidad pública, la ocupación de la propiedad privada, la cual ha de hacerse por medio de la expropiación; pero esa facultad no está reconocida para toda clase de ocupaciones de la propiedad privada; pues no puede decirse que el artículo 27 constitucional faculte para afectar una propiedad, con el objeto de darla en arrendamiento a un tercero.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2054/30. Velasco Ricardo de. 12 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: José López Lira.