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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1691
PETROLEO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1691
Aun cuando la Primera Sala ha establecido la tesis de que las Leyes del Petróleo, en general, son de interés público, de esto no debe entenderse que el juzgador está privado de la facultad de examinar, en cada caso especial, sometido a su consideración, si se reúnen o no, los requisitos necesarios para la legal procedencia de la suspensión; en tal virtud, cuando el acto reclamado consiste en la negativa para confirmar los derechos petroleros, anteriores al año de 1917, es procedente conceder la suspensión; pues esa negativa trae como consecuencias ineludibles, su publicación en el Diario Oficial y en el Boletín del Petróleo, y que pasados treinta días de esa publicación, los terrenos de que trate, por disposición de la ley, deban reputarse libres; y el afectado con la negativa, no pueda oponerse a la tramitación de nuevas solicitudes, puesto que se trata de terrenos libres.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1568/31. México Land Securities Company. 12 de marzo de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.