Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337206
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1739
PENSIONES, BENEFICIARIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1739
Cuando el Estado otorga una pensión, en razón del parentesco con determinada persona, es elemental que el beneficiario de esa pensión, se identifique debidamente y justifique su entroncamiento con la persona por cuya muerte se ha otorgado la pensión, y si en estos casos, la Secretaría de Hacienda exige la comprobación del parentesco, por los medios que autoriza la ley, tal hecho no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4158/31. Villar Concepción. 14 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.