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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1740
PENSIONES, BENEFICIARIOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1740
El juicio de estado civil que deben promover los beneficiarios de las pensiones, para acreditar su derecho a percibir éstas, no constituye un recurso legal contra la negativa de la Secretaría de Hacienda, a pagar la pensión, y en tal concepto, no es procedente sobreseer en el amparo que pida el pensionista, porque no se le paga la pensión, sólo porque no promovió dicho juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4158/31. Villar Concepción. 14 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.