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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1813
REMATE, CITACION PARA EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1813
La Ley del Trabajo de Yucatán, no exige una forma especial determinada para citar al remate, decretado por las Juntas de Conciliación, a los interesados en la finca secuestrada, y cualquiera que sea la forma en que aparezca redactado el pregón de remate, basta, para cumplir con aquel requisito, que en él se manifieste, claramente, la idea de citar a los interesados, para que tal citación surta sus efectos, desde luego, sin que valga alegar que la notificación debió ser hecha personalmente, para que el interesado tuviera conocimiento oportuno del remate.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 993/29. Bolio López Saulo. 17 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V.Valencia.