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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1845
QUEJA POR REPETICION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1845
Cuando la queja se funda en la repetición del acto contra el cual se concedió el amparo, y la repetición se basa en una ley posterior a la fecha de la iniciación del juicio de garantías, con el que la misma queja se relaciona, y dicha ley no es más que una reproducción de la anterior, que dio origen al amparo, y se trata de las mismas autoridades y de los mismos actos reclamados que fueron materia de la suspensión definitiva, procede declarar fundada la queja.
Precedentes
Queja en materia administrativa 245/31. Arámburo Moya Miguel y coags. 28 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.