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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1852
DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1852
De acuerdo con lo dispuesto por artículo 23 de la ley reglamentaria del amparo, el recurso de queja solamente procede contra providencias dictadas en los juicios de amparo, por los Jueces de Distrito, y que causen un daño no reparable en la sentencia definitiva, y es evidente que el auto que, da entrada a la demanda, sí es reparable, toda vez que durante el curso de el juicio, la parte interesada puede hacer las promociones conducentes y que estén de acuerdo con los derechos que sostiene en el juicio.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 237/31.Tesorero General de Veracruz. 23 de marzo de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.