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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1858
CONCESIONES PETROLERAS, OPOSICION A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 1858
De acuerdo con las disposiciones del Reglamento de la Ley del petróleo, que rigen el trámite de las oposiciones, las bases de la controversia en ellas, deben considerarse precisadas por lo expuesto ante las autoridades administrativas, por lo que las autoridades judiciales que suceden a aquéllas, en el conocimiento de la oposición, no pueden ocuparse de cuestiones que ante las propias autoridades administrativas no se hubieren planteado y reconocido esto así por la Suprema Corte de Justicia, la autoridad encargada de cumplir con la ejecutoria de la misma, no puede, so pretexto de interpretar la tesis en ella contenida, ocuparse de estudiar cuestiones que no fueron materia de la controversia sostenida entre el solicitante y el opositor, por lo que la queja que contra la misma se interponga, por haberse apartado de esta norma, debe declararse procedente, para el efecto de que la autoridad ejecutora dicte nueva sentencia, constriñéndose a los términos de la ejecutoria respectiva.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 307/31. Compañía Petrolera Comercial, S. A. 29 de marzo de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. Relator: Daniel V. Valencia.