Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337213
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2004
INDEMNIZACION, FORMA DEL PAGO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2004
La fijación del importe de la indemnización, por tierras, en oro nacional, hecha judicialmente, de acuerdo con la Ley Monetaria, aplicable al caso, y que establece como unidad de moneda, el peso, con equivalencia de setenta y cinco miligramos de oro puro, no puede dar derecho al afectado por la expropiación, a someter la forma de su pago a resolución judicial, pues estando reglamentado el mismo, por un precepto constitucional, debe entenderse que la referida sentencia queda sujeta para su cumplimiento, a las estipulaciones expresas del Pacto Federal.
Precedentes
Amparo administrativo directo 4104/26. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado de Distrito del Estado de Morelos. 5 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. Relator: José López Lira.