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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2036
IMPUESTOS AL PULQUE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2036
La Ley sobre Impuestos a la Elaboración del Pulque, no faculta a la autoridad fiscal para determinar el monto del impuesto, por presunciones, sino que debe fundarlo en datos exactos y probados; y como la citada ley no concede al causante inconforme con la liquidación, medio de reclamarla ante las autoridades fiscales, el remedio contra el cobro es el recurso de amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1757/28. Rendón J. Néstor. 7 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.