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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2756
DERECHOS, EXCESO EN EL COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2756
Sería desairada la acción de la justicia, si únicamente tuviera por objeto, al resolver sobre las acciones sumarias, por exceso en el cobro de derechos, rectificar las operaciones aritméticas hechas en materia aduanal. Desde el momento en que la ley concede contra los actos aduanales, el recurso de revisión, por la vía sumaria, ante la autoridad judicial, es seguramente para que se discuta todo lo referente a los cobros que se hagan en la materia y, consiguientemente, para que se examinen todas las cuestiones que se planteen en la demanda, en lo que se relaciona con la procedencia y legalidad de los mismos cobros, y el artículo 563 de la Ordenanza General de Aduanas, al establecer que, "las sentencias que pronuncien los tribunales federales, en los juicios civiles que se promuevan, con motivo de la inconformidad de los interesados con las resoluciones administrativas, a que se refiere la propia ordenanza, se ocuparán exclusivamente de resolver si hubo exceso en el cobro de los derechos sencillos o adicionales", usó la palabra "exceso", no como la expresión de un concepto meramente comercial de demasía en el cobro de los derechos, sino el propiamente jurídico de abuso o extralimitación, en cuanto a las facultades y procedimientos usados con los causantes.
Precedentes
Amparo administrativo directo 2858/28. Rubio Leopoldo. 27 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.