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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2166
AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL, OBLIGACION DEL CONCESIONARIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2166
Si bien es cierto que al confirmarse la concesión original, el concesionario debe cumplir con las obligaciones que le imponga la ley, y, en consecuencia, quedar sujeto a la pena de caducidad, si no cumple con dichas obligaciones, también lo es que mientras el concesionario no obtenga la confirmación de su primitiva concesión, no pueden exigírsele otras prestaciones, que las que le impuso el título original, único estatuto legal a que debe atenerse y del que se deriva el derecho que le asiste para poder del poder federal, la confirmación, por hallarse en el caso que determina la ley aplicable de 5 de junio de 1988.
Precedentes
Amparo administrativo directo 639/31. Compañía Colonizadora del Río de Sinaloa, S.A. 12 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.