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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2165
AGUAS, CONFIRMACION DE DERECHOS AL USO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2165
Si la primera ley que hizo la clasificación del uso público y privado de las aguas federales, fue la de 28 de mayo de 1888, y se encontraba en vigor en el año de 1906, cuando se solicitó la confirmación respectiva ante la Secretaría de Agricultura y Fomento, dicha ley debía regir en todo caso, la referida solicitud, puesto que conteniéndose en ella, los requisitos necesarios para el reconocimiento de un derecho, si el interesado lo satisfacía, debió ser respetada y confirmada su concesión, según mandato expreso del inciso B de su artículo 2o. por lo que la aplicación de la ley de 14 de diciembre de 1910, exigiendo la concurrencia de otros requisitos para el expresado fin, implica el desconocimiento de los derechos del titular, por retracta e inexacta aplicación de la ley de 1910 con violación de la garantía de los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo directo 639/31. Compañía Colonizadora del Río de Sinaloa, S.A. 12 de abril de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.