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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2239
PATENTES DE INVENCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2239
El artículo 28 constitucional garantiza a los inventores, el uso exclusivo de los inventos que han patentado; pero no los autoriza para impedir a la industria nacional, la explotación de patentes que, después de cierto tiempo, no usen los titulares; en otros términos, se garantiza el uso exclusivo de una patente, pero no el no uso de ella. El derecho otorgado al titular de la patente, para usar exclusivamente su invento, no existe cuando se abstiene de usarla e impide a otro que la use.
Precedentes
Amparo civil directo 2449/29. General Electric, S. A. 13 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.