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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2263
PENSIONES CIVILES DE RETIRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2263
Cuando una pensión civil de retiro ha sido concedida a un servidor del Estado, con anterioridad a la Ley General de Pensiones, la Secretaría de Hacienda no tiene derecho a reducir la pensión ya concedida, ajustándola a los términos de la nueva ley, pues la primitiva pensión constituye ya un derecho adquirido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3066/31. Beristáin Delfina Davis de. 14 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.