Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337237
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2277
AMPARO, SENTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2277
Los Jueces de Distrito no tienen porque declarar firme la resolución que en el juicio de garantías dicten, respecto a los que no acudieron al amparo, ya que el artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal, establece, expresamente que la sentencia dictada en dicho juicio, sólo tiene por objeto amparar exclusivamente a quien ha entablado la acción constitucional, protegiéndolo en el caso especial sobre que versa la queja, sin hacer una declaración general sobre la ley o acto que la motivare.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4064/31. Robledo Jesús. 14 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.