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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2276
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2276
Es improcedente decretarlo, cuando con las constancias insertas en el informe de la autoridad responsable, queda debidamente acreditado que, entre la fecha de la notificación hecha al apoderado del quejoso, y aquélla en que se interpuso la demanda de amparo, no transcurrió el plazo de quince días que señala la fracción V del artículo 43 de la ley reglamentaria del amparo, sin que para ello obste la circunstancia de que, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, las notificaciones a las partes o a sus representantes legítimos, se tendrán por hechas las dieciocho horas del último día a que se refiere el artículo 50 del propio reglamento.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4064/31. Robledo Jesús. 14 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.