Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337240
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2354
CONSTRUCCIONES, CLASIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2354
Si bien es verdad que la oficina del catastro, conforme al artículo 33, relacionado con los 43 y 44 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal de 27 de agosto de 1924, tiene amplias facultades para clasificar para los efectos del impuesto, las construcciones que se hagan, también lo es que esa facultad, como cualquiera otra, tiene que ser ejercitada de acuerdo con las reglas establecidas por las demás disposiciones legales con las que tiene relación; y si conforme a los artículos 43 y 44 ya citados, para que pueda clasificarse como provisional una construcción, es necesario que, por su naturaleza permita transportarla, tales disposiciones no pueden ser aplicables a construcciones que no tengan esa condición y cuyo valor sea mayor que el que corresponde a muchas casas de habitación cuyo carácter de definitivas nunca ha sido discutido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2779/31. Lascuráin Pedro. 16 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.