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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2374
PERSONA EXTRAÑA AL CONFLICTO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2374
Tratándose de la ejecución de un laudo arbitral, en bienes de tercera persona extraña al conflicto de trabajo, procede la suspensión, aunque se trate de laudos que condenen al patrono a la indemnización constitucional de tres meses de salarios, por separación injustificada del empleado, si se reúnen los requisitos señalados en el artículo 55, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que con ello no se sigue ningún daño a la sociedad ni al Estado, y de ejecutarse el acto reclamado, se ocasionarían al agraviado daños y perjuicios de difícil reparación; pero debe otorgarse mediante fianza, para garantizar los que puedan originarse al tercero perjudicado, con la concesión de la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3446/31. Dawn Crowder Hedley. 16 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.