Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337243
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2385
TIERRAS, DOTACION O RESTITUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2385
Cuando un pueblo solicita la restitución de tierras, y el presidente de la República la niega, pero concede tierras por concepto de dotación, con ello no causa a los interesados perjuicios de ninguna especie; pues si bien es cierto que el presidente de la República declara que no procede la restitución solicitada, no por eso deja de dar las tierras necesarias para la subsistencia de los peticionarios, quedando por tanto, satisfechos los fines de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915; sin que deba decirse que el perjuicio lo causa el concepto por el cual dicha autoridad otorga las tierras solicitadas, toda vez que dadas éstas, no pueden alegar los quejosos que no hayan recibido lo pedido, aunque el concepto sea diverso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1872/22. Tovar Germán y coag. 18 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.