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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2402
IMPUESTOS, COBRO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2402
Cuando se trata del cobro de derechos de importación, es evidente que la nación obra como entidad soberana y ejecuta actos de imperio; y en tal virtud, y de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Segunda Sala de la Suprema Corte, no puede acudir al juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley de Amparo.
Precedentes
Tomo XXXIV, página 3009. Indice Alfabético. Amparo 2364/28. Agente del Ministerio Público Federal. 26 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIV, página 3009. Indice Alfabético. Amparo 3024/28. Agente del Ministerio Público Federal. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXXIV, página 2402. Amparo administrativo directo 3649/28. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Sexto Circuito. 18 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.