Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/337244
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
337244
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2402

IMPUESTOS, COBRO DE.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2402

Precedentes

Tomo XXXIV, página 3009. Indice Alfabético. Amparo 2364/28. Agente del Ministerio Público Federal. 26 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXIV, página 3009. Indice Alfabético. Amparo 3024/28. Agente del Ministerio Público Federal. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXIV, página 2402. Amparo administrativo directo 3649/28. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Sexto Circuito. 18 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
Registro digital (IUS): 337244