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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2407
AGUAS POTABLES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2407
Cuando el acto reclamado consiste en que la autoridad impide el uso de determinadas aguas, para usos sanitarios, la suspensión no debe ser concedida, toda vez que, de concederse, sufrirían perjuicios la sociedad, por estar interesada en que el servicio de aguas de las ciudades, reúna las mejores condiciones higiénicas y sanitarias, dejando, por tanto, de surtirse uno de los requisitos que para la procedencia de la suspensión exige el artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 931/31. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 18 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.