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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2410
QUEJA INFUNDADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2410
Si el Juez de Distrito declara infundada la queja por incumplimiento de una sentencia de amparo y el quejoso no recurre en tiempo esa resolución, la misma tiene el carácter de firme.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 30/32. Rubira Luis G. 18 de abril de 1932. Mayoría de diez votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ricardo Couto, Enrique Osorno Aguilar, Salvador Urbina, Luis M. Calderón y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.