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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2444
EXPORTACION, DERECHOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2444
Los derechos de exportación gravan exclusivamente la riqueza nacional que sale del país, y no puede constituir un valor nacional, el producto de una pesca realizada fuera del mar territorial, y si la misma entró a aguas territoriales, en forma accidental y con la exclusiva finalidad de ser elaborada por obtener su producto, objeto de una concesión, no siendo esa riqueza nacional, no puede estar sujeta al pago de esa clase de derechos, como no lo están las mercancías extranjeras que traen los barcos procedentes de otra nación y que, en arribada forzosa o voluntaria, tocan puertos mexicanos, aunque los productos de que se trata permanezcan en aguas territoriales y salgan de ellas cuando los aludidos barcos abandonan los puertos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 257/29. Dralshammer Ole. 19 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.