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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 337249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2443
CONTRALOR GENERAL DE LA NACION, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXIV; Pág. 2443
Si bien, y conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría, el contralor sólo tiene facultades para constituir las responsabilidades en que incurran los funcionarios, empleados y agentes del gobierno, hay que tener en cuenta que el artículo 50, fracción I de la referida ley, le impone la obligación de exigir el exacto cumplimiento de las leyes de ingresos, y el artículo 5o. fracción VI, de su reglamento, lo obliga a procurar, por los medios adecuados, que el gobierno entre en posesión de los valores que aparecieren a su favor, como resultado de la liquidación y ajuste de las cuentas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 257/29. Dralshammer Ole. 19 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón. Relator: Daniel V. Valencia.